PRINCIPIO PROTECTOR:


Este
principio que traduce la inspiración primordial a la protección del trabajador;
la cual consiste en proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el
trabajador; considerándose así el principio más importante; el
que verdaderamente identifica al Derecho al Trabajo.
Por consiguiente,
establece un amparo preferente y tutelar, para el trabajador e intenta
compensar la desigualdad, entre el empleador y trabajadores.
PRINCIPIO DE
LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.
Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.
Este principio constituye otro
elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la
renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden
obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o
que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos
de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún
a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho
que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA
ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades
o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
La renunciabilidad de derechos
se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del Derecho del
Trabajo.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: Para
entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un
contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su
mutabilidad en el tiempo.
Toda relación de trabajo es
susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron
origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el
quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con
otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".
Por tanto, partimos también de
la base que la relación laboral no puede ser pasajera, sino que se supone una
vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.
Esto se entiende porque uno de
los principales fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador se
identifique con la empresa, de ahí que también redunda en
interés del empresario que aquél permanezca a su servicio el
mayor tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de
su negocio ha alcanzado a través del tiempo. La antigüedad tiene especial
connotación especialmente si la estudiamos desde el punto de vista económico,
es decir, si vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones y derechos
de los trabajadores, se fomenta, por parte de las legislaciones laborales, la
prolongación en el tiempo de la relación de trabajo.
PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA
REALIDAD:
Este principio consiste en
hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones
formalmente pactadas. Desde el punto el punto de vista jurisprudencial el
desarrollo de este principio ha permitido estructurar la figura del contrato
realidad, toda vez que son los elementos de la relación laboral esto
es: subordinación, prestación personal del
servicio y remuneración los que determinan su existencia;
independientemente de la denominación enmascaradora que se le otorgue.
Este es aquel que le otorga la prioridad a lo que
efectivamente ha ocurrido, sobre las formas o apariencias. el contrato de
trabajo es un CONTRATO- REALIDAD.
1) Sirve para medir la verosimilitud
de determinada explicación o solución. En la inmensidad de situaciones en que
una persona se coloca al servicio de otra mediante el pago de una
retribución existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las
famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se
requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de
trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo de formas
legales las verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede
servir como criterio distintivo en situaciones límites o confusas en las
cuales deba distinguirse la realidad de la simulación. Este principio
parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a la
razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las excepciones deben
justificarse y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
utilizamos los principios que hemos enunciado.
2) También sirve como cauce,
como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse
para arbitrariedades.
La esencia misma de la
relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al servicio de otra
durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le determine
la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que
mantengan ESE PODER DE DIRECCIÓN que posee el patrono dentro de los
cauces adecuados.

Con respecto al principio protector, "el trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones". (Cód. Sustantivo del Trabajo Art. 9).
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