sábado, 9 de abril de 2016

Discapacidad y Trabajo


Las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente -la cual es clave para reducir la pobreza extrema. 


La OIT tiene un compromiso de larga duración para promover la justicia social y lograr trabajo decente para las personas con discapacidad. Es necesario un doble enfoque para la inclusión de la discapacidad. Un eje se refiere a los programas o iniciativas específicas para personas con discapacidad destinadas a superar las desventajas o barreras particulares, mientras que el otro busca garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza. Los esfuerzos de la OIT para incluir personas con discapacidad cubren toda su gama de actividades, incluidas sus prácticas internas y alianzas con otras agencias de la ONU, tal y como queda reflejado en la Estrategia y Plan de Acción para la inclusión de la discapacidad 2014-17 

Ley 361 / 1997 De La Prevención, La Educación Y La Rehabilitación Capitulo IV - De La Integración Laboral

Art. 22.- El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptar las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación para lo cual utilizar  todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Publica, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación. Igualmente, el Gobierno establecer programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo.

Art. 23.- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizar acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitir el acceso en igualdad de condiciones de dicha población, previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecer una líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.

Art. 24.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente Ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

B.- Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. 
(discapacidad Colombia, 2005).


Tema en Debate - Ley Clopatofsky

Frente a periodo de debilidad manifiesta, Ley Clopatofsky dice que despido es ineficaz
·         Publicado: abril 8, 2014
·         Última Actualización: abril 7, 2014


Es menester que por el estado de salud del empleado se acuda al permiso del inspector de trabajo y él decide si se termina el contrato laboral o no. Cuando no existe el permiso, el despido se considera ineficaz más no ilegal.
Observemos el siguiente caso. Accidente laboral- fractura tibia y peroné con osteosíntesis con incapacidad de más de 180 días, atención ARL- La empresa me despide por terminación obra o labor, sigo con afectación y mucho dolor, no hubo permiso del Ministerio de Trabajo. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo presentar una tutela contra la empresa? ¿Solicito indemnización? Tengo una calificación de 13,05% por ARL.
Si en estos momentos el empleado todavía está haciendo terapia, no está en condiciones físicas para reintegrarse a su trabajo o está incapacitado, todavía está en un periodo de estabilidad laboral reforzada. En ese caso el empleador necesita el permiso del inspector de trabajo para dar como terminado el contrato, según el art. 26 de la Ley 361 de 1997.
Lo anterior sin importar si el empleado tiene un contrato de obra y labor y se termine. Tampoco importa que tenga un contrato a término fijo y termine. Es menester por su estado de salud que se acuda al permiso del inspector de trabajo y él decidirá si lo da o no.
En este caso, al no existir el permiso el despido es ineficaz. No ilegal sino ineficaz. Al hablar de un despido ilegal la sanción es la indemnización del art. 64 del Código Laboral, pero cuando se está frente a una situación de periodos de debilidad manifiesta la Ley Clopatofsky dice que el despido es ineficaz (inexistente).
Entonces al entutelar y pedir el despido ineficaz significa que el Juez ordenará la reincorporación inmediata, incluyendo el pago de los salarios por todo el tiempo que estuvo fuera de la empresa. Además, de una indemnización de seis más de salario.
Al momento de presentar la tutela invocando el derecho al mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud, seguridad social, pida la reincorporación con la declaratoria de ineficacia que contempla el art. 26 de la Ley 361 de 1997.

 Tomado: http://actualicese.com/actualidad/2014/04/08/frente-a-periodo-de-debilidad-manifiesta-ley-clopatofsky-dice-que-despido-es-ineficaz/