
Como hemos visto a través
de la información dada tenemos que previamente se debe tener un permiso del
ministerio de trabajo como lo menciona en el siguiente apartado:

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997
Conforme a la
jurisprudencia constitucional, la Sala advierte que todo despido de un
trabajador discapacitado debe contar con la autorización previa de la autoridad
de trabajo correspondiente. Sin dicho permiso la terminación del contrato
laboral será ineficaz, y en consecuencia el empleador deberá reintegrar al
empleado y pagar la indemnización de 180 días de salario. El precedente ha
indicado que el pago de la compensación no otorga eficacia al despido, en la
medida que no protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las
personas discapacitadas. De hecho, las Salas de Revisión han subrayado que
“ninguna actuación del empleador torna en eficaz el despido de un trabajador en
situación de discapacidad si no existe autorización de la autoridad competente”.
Este requisito consiste en que el Inspector del Trabajo tiene el deber de
autorizar o no el despido del trabajador, analizando si existe la justa causa
alegada por el patrono o si tal decisión resolutoria obedece a la discapacidad
del empleado. El permiso no es una mera formalidad puesto que se estableció con
el fin de que la autoridad administrativa respectiva verifique que cuando
empleador despide a un trabajador discapacitado no está vulnerando los derechos
de una persona que cuenta con especial protección constitucional.
