
ARTÍCULO
57. Son obligaciones especiales del
empleador- Código Sustantivo del trabajo:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo
estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados
y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en
caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento,
taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá
mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias
para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la
organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise
con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos
(2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique
el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las
condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el
tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o
compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su
jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la
expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio,
la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo
solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el
particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido
sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude,
dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su
retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a
pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de
venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de
residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o
voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el
empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que
demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de
traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que
con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
ARTICULO
58. Obligaciones especiales del trabajador- Código Sustantivo del trabajo:
1.
Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los
preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de
modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden
jerárquico establecido.
2.
No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que
tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza
reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no
obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3.
Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los
instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas
sobrantes.
4.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
5. Comunicar
oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle
daños y perjuicios.
6.
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que
afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7.
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del
patrono o por las autoridades del ramo; y
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