
Para que el
empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación,
requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
Esta
autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que
el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa
para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno
nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había
considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del
Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales
establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato,
Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma
modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada
inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012,
precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del
trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una
justa causa para ser despedido.
En
consecuencia, a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad
cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la
previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue
el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el
ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Tomado de : http://www.gerencie.com/para-despedir-a-un-trabajador-discapacitado-se-requiere-permiso-del-ministerio-del-trabajo.html.
Me parece excelente este apunte, donde el ministerio de trabajo es quien da la facultad para tomar dicha decisión, es decir, las empresas tendrán así quien vigile dicho proceso.
ResponderEliminarAhora bien si el despido No es autorizado por el ministerio es multado.
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