
ARTÍCULO
59. Prohibiciones a los Patronos. Se prohíbe a los empleadores- Código
sustantivo de Trabajo:
1.
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización
previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con
excepción de los siguientes:
a).
Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones
en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.
b).
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en
los casos en que la ley las autorice.
c).
En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos
pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.
2.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
3.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita
en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de
éste.
4.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociación.
5.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6.
Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos
sitios.
8.
Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58
signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el
sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que
utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se
separen o sean separados del servicio.
9.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTÍCULO
60. prohibiciones a los trabajadores- Código
sustantivo de Trabajo:
1.
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las
materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes.
3.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).
4.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador,
excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del
trabajo.
5.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su
declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
7.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en él o retirarse.
8.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos
distintos del trabajo contratado.
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