
ACTIVIDAD PERSONAL REALIZADA POR EL TRABAJADOR: no es posible que el empleado mande a otra persona para que realice la labor, ya que esta debe ser prestada directa y personalmente por la persona contratada, el trabajador presta un servicio en beneficio del empleador.
CONTINUA SUBORDINACIÓN DEL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR: la subordinación
es el poder jurídico permanente cuyo titular es el empleador y consiste en
dirigir la actividad del empleado por medio de órdenes y reglamentos
relacionado con la forma de desarrollar las obligaciones y con miras al
desarrollo del objeto social de la empresa, esta facultad se evidencia en el
poder reglamentario y sancionatorio que tiene el empleador, el cual no está
obligado a utilizarlo todo el tiempo.
EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN A TÍTULO DE SALARIO: independientemente
de la duración, actividad a realizar o el tipo de contrato utilizado el
trabajador presta el servicio pactado a cambio de una remuneración a
título de salario.
La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.
ResponderEliminarpara que tengan en cuenta antes de firmar un contrato es importante que usted como trabajador quede conforme con su salario deacuerdo a las actividades laborales que va a realzar
ResponderEliminartambién es importante que verifique sus funciones a desempeñar como empleado que sean específicas y que no sobrepasen a las de su experiencia
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