Si la empresa desea despedir al
trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección
Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que
justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la
empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no
existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales
de éste (aptitud física, sicológica y técnica), demostrando que se afecta el
estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
Al existir la autorización del
Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un
trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el
empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es
por razón de la limitación de la persona.
El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita
conforme al Manual del Inspector de Trabajo páginas
120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un
expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía
gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003y la Resolución 951 de 2003.
La investigación administrativa
para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres
(3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.
El Inspector autoriza el despido
pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al
trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de
reubicarlo laboralmente.
http://aceb.org.co/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato/
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