martes, 12 de abril de 2016

La Discapacidad, No Puede Ser Causal De Despido, Hacerlo Conlleva Al Pago De Indemnización E Incluso Al Reintegro

En el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.

http://aceb.org.co/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato

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