En el caso de las personas incapacitadas o
limitadas el empleador no puede
despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo
hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las
demás prestaciones a
que hubiera lugar conforme al artículo 26 de
la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo
de 2000 y Sentencia T- 519
de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.
http://aceb.org.co/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato

No hay comentarios:
Publicar un comentario