Art. 22.- El Gobierno
dentro de la política nacional de empleo adoptar las medidas pertinentes
dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas
con limitación para lo cual utilizar todos los mecanismos adecuados a través de
los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Publica, Educación
Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación
que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a
la habilitación y rehabilitación. Igualmente, el Gobierno establecer
programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución
padecida no permita la inserción al sistema competitivo.
Art. 23.- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizar acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitir el acceso en igualdad de condiciones de dicha población, previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecer una líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral. Art. 24.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente Ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. B.- Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. |
sábado, 9 de abril de 2016
Ley 361 / 1997 De La Prevención, La Educación Y La Rehabilitación Capitulo IV - De La Integración Laboral
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario